Servicio de atención al asegurado

La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.

El Servicio de Atención al Asegurado está integrado por:

BHN VIDA SA Inscripción SSN Nº 695

0810.666.0066

4329-4353

Responsable: Karina Esmores (kesmores@bhse.com.ar) – Suplente: Damián Alberto Bacchi (dabacchi@bhse.com.ar)

BHN SEGUROS GENEREALES SA Inscripcion SSN Nº 696

0810.666.0066

4329-4353

Responsable: Karina Esmores (kesmores@bhse.com.ar) – Suplente: Romina Arias

En caso de que el reclamo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por teléfono al 0800-666-8400, correo electrónico a consultas@ssn.gob.ar o formulario web a través de www.argentina.gob.ar/ssn

Se informa que en el Marco de los Expedientes Números COM 5476/2015 caratulado “ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO (ADA) c/ BHN VIDA SA s/ ORDINARIO”: COM 6097/2015- “ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO (ADA) c/ BHN VIDA SA s/ medida precautoria” y COM 22470/2015, caratulado “ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO (ADA) c/ BHN VIDA SA s/ SUMARISIMO, que tramitan ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 22, Secretaria Nº 43. CABA por resolución de fecha 9/8/2022 se homologó el acuerdo alcanzado entre las partes. -

Según dicho acuerdo BHN VIDA S.A, dentro de los 60 días de homologado el Acuerdo, efectuará una revisión de su cartera a fin de determinar los casos en que haya habido inconvenientes para que sus Asegurados reciban los Certificados de incorporación y Certificados Individuales anuales por seguros colectivos de vida. Y entregará los Certificados a todos sus Asegurados que no los hayan recibido desde el 1º de enero 2014 hasta la fecha de Homologación del Acuerdo. -

También dentro del mismo plazo, notificará a los Asegurados indicados anteriormente para que, si hubieren sufrido un siniestro amparado por el seguro que se le está comunicando, realicen ellos o sus beneficiarios los tramites inherentes a la denuncia de tal siniestro, en los términos y condiciones previstos en ese seguro, a efectos de su análisis y en esos casos BHN VIDA S.A. efectuara dispensa de la prescripción del reclamo. -

Asimismo, se hace saber que el Acuerdo deja a salvo la posibilidad de que los Consumidores o Usuarios individuales que así lo deseen pueden apartarse de la solución general adoptada otorgando un plazo de 30 días a tal fin. –

Para mayor información haga click aquí.